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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 272 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 272 Bis.

1. Es derecho de las personas Senadoras y Diputadas Federales optar por la elección consecutiva del cargo, en los términos que establece la Constitución y esta Ley. Las personas Senadoras podrán ser electas hasta por dos periodos consecutivos y las personas diputadas hasta por cuatro periodos consecutivos.

2.Las y los legisladores que pretendan elegirse de manera consecutiva deberán notificar su decisión a la Presidencia de la Cámara del Congreso de la Unión de la que sean parte, para que se lo comunique al Instituto. Para ello, deberán presentar ante dicha instancia una carta de intención previo inicio de precampañas electorales.

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